Verifactu · AEAT · SIF
Verifactu sin complejidad
En enero de 2027 para sociedades y en julio de 2027 para autónomos, los sistemas informáticos de facturación (SIF) deben cumplir el Reglamento Verifactu. FactuBridge es el puente API que resuelve la integración en pocas semanas, no en meses.
Marco normativo
¿Qué es Verifactu?
Verifactu —VERI*FACTU en la denominación oficial de la AEAT— es el sistema de emisión de facturas verificables implantado mediante el Real Decreto 1007/2023. Obliga a que cada factura emitida quede registrada e inmutablemente encadenada, con una huella criptográfica verificable por Hacienda en tiempo real.
Registro inmutable
Cada factura genera un hash encadenado con la anterior. Ninguna modificación posterior puede pasar desapercibida.
Envío en tiempo real
Los registros se remiten a la AEAT en el momento de emisión. El contribuyente obtiene un código QR verificable por el receptor.
Certificado para el envío
El envío a la AEAT se autentica con un certificado electrónico reconocido: el del propio obligado tributario o, si así se acuerda, el de Intergal actuando como colaborador social previamente registrado ante la AEAT. Su custodia y rotación es uno de los principales retos técnicos.
Sin obligación de conservación
El envío en tiempo real a la AEAT libera al obligado tributario y al SIF de conservar los registros de facturación. Esta carga solo recae sobre quienes optan por el modo no Verifactu.
Declaración responsable
No hay sello ni lista oficial: el cumplimiento se acredita con una declaración responsable del productor del software. Al integrar FactuBridge tu sistema cumple los requisitos técnicos y te entregamos el borrador de esa declaración.
Calendario y obligados
¿Quién debe cumplir y cuándo?
Sociedades
Obligación para sociedades mercantiles y demás personas jurídicas sujetas al IVA que emitan facturas.
Autónomos y profesionales
Extensión al resto de sujetos pasivos del IVA: autónomos y profesionales con actividad económica.
Hora de actuar
Adaptar un SIF requiere tiempo de desarrollo, pruebas e integración. Iniciar ahora garantiza llegar a la fecha con la declaración responsable en regla y sin prisas.
Definición técnica
¿Qué es un SIF?
Un Sistema Informático de Facturación (SIF) es cualquier software que genera, emite o gestiona facturas. El Reglamento obliga a que el SIF implemente el protocolo Verifactu o esté conectado a un intermediario homologado.
Requisitos técnicos del SIF
- Generación de registros de facturación (RF) en formato XML/XSLT AEAT
- Encadenamiento criptográfico de registros (hash SHA-256)
- Firma electrónica con certificado reconocido
- Envío a los webservices de la AEAT (síncrono si se integra directamente; asíncrono vía intermediario homologado)
- Almacenamiento de registros durante 4 años mínimo (solo en modo no Verifactu; en modo Verifactu el envío en tiempo real libera de esta obligación)
- Generación de QR verificable por el receptor
El reto real
Implementar todo esto desde cero implica entre 3 y 9 meses de desarrollo, mantenimiento continuo ante cambios normativos y gestión segura de certificados por cliente. FactuBridge lo abstrae en una llamada API.
Solicitar accesoLa solución
FactuBridge como intermediario Verifactu
Tu SIF envía los datos de la factura a nuestra API. Generamos el registro de facturación, te devolvemos al instante hash encadenado, QR y URL de verificación, y nos encargamos del envío a la AEAT con el certificado adecuado.
Tu SIF
Llamas a POST /facturas con los datos de la factura en JSON estándar (uno o varios registros por petición).
Respuesta inmediata
FactuBridge calcula el hash encadenado, genera el QR (Base64), la URL de verificación AEAT y el identificador del registro, y los devuelve en la misma llamada de forma síncrona. Tu SIF puede imprimir o entregar la factura sin esperar. A continuación se construye el XML para su remisión a la AEAT.
Envío y confirmación AEAT
En paralelo, remitimos el registro a la AEAT autenticando la conexión con el certificado del obligado tributario o, si así se acuerda, con el de Intergal en calidad de colaborador social registrado ante la AEAT. Recibes la confirmación por webhook o consulta de estado, y archivamos el registro durante el período legal.
Preguntas frecuentes
FAQ Verifactu
¿Cómo «certifico» que mi SIF cumple Verifactu?
La AEAT no homologa software ni publica una lista de productos certificados. El cumplimiento se acredita mediante una declaración responsable: el productor del software afirma formalmente que su sistema cumple el RD 1007/2023. Al integrar FactuBridge tu SIF satisface los requisitos técnicos del reglamento; nosotros te facilitamos un borrador de esa declaración y te indicamos dónde debe mostrarse.
¿Verifactu sustituye a la factura electrónica obligatoria (Crea y Crece)?
No. Verifactu regula el registro de facturas en la AEAT; la ley Crea y Crece regula el formato de intercambio entre empresas (B2B). Ambas son obligaciones independientes aunque complementarias.
¿Puede mi ERP conectarse directamente a la AEAT sin intermediario?
Sí, es la modalidad "Verifactu puro". Requiere implementar el protocolo completo, gestionar certificados y mantener la integración ante cambios de la AEAT. FactuBridge cubre este trabajo para que tú te centres en tu producto.
¿Qué ocurre si la AEAT cambia el formato XML?
Con FactuBridge, el mantenimiento normativo es nuestro problema. Actualizamos la API sin que tengas que modificar tu integración, salvo que se añadan campos nuevos obligatorios.
¿Dónde se guardan los certificados de mis clientes?
Si tu producto opera para varios obligados tributarios — caso típico de una gestoría, un ERP vertical o un partner que centraliza la integración de sus clientes — los certificados de cada uno se cifran con AES-256-GCM antes de almacenarse. La clave maestra nunca persiste en disco; se deriva en tiempo de ejecución. Consulta la página de seguridad para el detalle técnico completo.
¿Qué errores valida la API antes de enviar y por qué no los valida todos?
Hay dos planos distintos. Sobre el registro de facturación, la API aplica validaciones propias que bloquean los fallos más habituales —importes que no cuadran, destinatario ausente cuando es obligatorio, tipo de factura incoherente, duplicados— antes de crear el registro: se evita el rechazo de la AEAT y la subsanación posterior. Ningún control previo cubre el 100 % de los casos, así que algún registro puede volver con errores de la AEAT tras la remisión. En el plano normativo o fiscal ocurre lo contrario: la AEAT acepta registros que incumplen otras normas vigentes (numeración no secuencial, fecha de expedición anterior a la creación del registro…) y FactuBridge no añade controles ahí de forma deliberada. Ser más estrictos que la propia administración bloquearía facturas que Hacienda admite a sabiendas, y esa tolerancia puede tener motivos que conviene preservar.
¿Cubre FactuBridge el modo no Verifactu?
No. La normativa admite dos modalidades —Verifactu, con envío en tiempo real a la AEAT, y no Verifactu, donde los registros se generan en tiempo real pero se conservan localmente sin enviarlos— y nuestra API solo cubre la primera. La decisión es de producto: el modo no Verifactu obliga a conservar y entregar los registros bajo requerimiento, exige un registro de eventos adicional, eleva la probabilidad de inspección según ha indicado la propia AEAT y se plantea como modalidad transitoria. En modo Verifactu, la remisión inmediata sustituye la obligación de conservación tanto para el SIF como para el obligado tributario.
¿Listo para cumplir con Verifactu?
Te respondemos cuanto antes —en 24 h o esta misma semana—. Sin compromiso, con respuesta técnica real.
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