Aviso normativo
Sobre la información normativa de este sitio
1. Naturaleza informativa
Las páginas de FactuBridge que describen el Reglamento Verifactu —VERI*FACTU en la denominación oficial de la AEAT—, los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y las obligaciones derivadas tienen carácter divulgativo y técnico. Su finalidad es ayudar a empresas, fabricantes de software y profesionales a comprender el marco normativo y las implicaciones de integración con la AEAT.
Esta información no constituye asesoramiento fiscal, contable ni jurídico personalizado. Para decisiones concretas sobre tu obligación tributaria, regímenes aplicables, excepciones o calendario de cumplimiento, debe consultarse con un asesor fiscal, gestor administrativo o abogado.
2. Fuentes utilizadas
Los contenidos normativos se elaboran a partir de las siguientes fuentes oficiales:
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos de los sistemas y programas informáticos o electrónicos de facturación.
- Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido del Reglamento.
- FAQs y notas técnicas publicadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en su sede electrónica.
- Ley 58/2003, General Tributaria, y normativa fiscal española conexa.
3. Vigencia y actualización
El marco Verifactu está en evolución activa. La AEAT publica nuevas FAQs, criterios interpretativos y notas técnicas con frecuencia, y la propia normativa puede ser objeto de prórrogas o desarrollos posteriores. Algunos extremos siguen siendo objeto de interpretación.
FactuBridge revisa los contenidos normativos del sitio con regularidad, pero no garantiza que reflejen la última instrucción publicada en cada momento. Ante una duda crítica para tu cumplimiento, contrasta siempre con la sede electrónica de la AEAT y con tu asesor.
4. Delimitación de responsabilidad
Intergal S. Coop. Galega, como entidad responsable de FactuBridge, no asume responsabilidad por las decisiones que terceros adopten basándose exclusivamente en los contenidos divulgativos de este sitio web. La responsabilidad sobre el cumplimiento tributario corresponde, en todo caso, al obligado tributario.
Esta limitación no afecta a los compromisos contractuales que FactuBridge asume con sus clientes en el marco de la prestación del servicio API, regulados por contrato específico.
El servicio API de FactuBridge cubre exclusivamente el modo Verifactu (envío en tiempo real a la AEAT). El modo no Verifactu queda fuera del alcance contractual.
5. Contacto
Para sugerir correcciones o señalar imprecisiones en los contenidos normativos del sitio: info@factubridge.es.
Última revisión: abril de 2026.