Guía · Normativa
Plazos Verifactu: el calendario definitivo hacia 2027
Después de dos aplazamientos y no poca confusión, el calendario de Verifactu quedó fijado por el Real Decreto-ley 15/2025. Estas son las fechas que valen hoy, a quién obligan y —lo más útil— cómo planificar hacia atrás para llegar sin sobresaltos.
Las dos fechas que hay que retener:
· 1 de enero de 2027 — contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (SL, SA y demás personas jurídicas).
· 1 de julio de 2027 — resto de obligados: autónomos y profesionales.
Qué exige exactamente la norma en esas fechas
El Real Decreto 1007/2023 (Reglamento de Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación, desarrollado por la Orden HAC/1177/2024) no obliga a cambiar de software: obliga a que el software con el que facturas cumpla unos requisitos técnicos. Desde la fecha que te corresponda, cada factura emitida con un sistema informático debe:
- Generar un registro de facturación en el formato de la AEAT.
- Quedar encadenada criptográficamente con la anterior (huella SHA-256), de modo que ninguna alteración posterior pase desapercibida.
- Incorporar un código QR de cotejo en la propia factura.
- Y, en la modalidad Verifactu, remitirse a la AEAT en el momento de la emisión. Existe una modalidad «no Verifactu» sin remisión, pero exige conservar los registros, llevar un registro de eventos adicional y la propia AEAT ha señalado que eleva la probabilidad de comprobación.
El detalle de ambas modalidades está en nuestra página¿Qué es Verifactu?.
El calendario completo
| Fecha | Hito | A quién afecta |
|---|---|---|
| Desde 2025 | Los sistemas de la AEAT aceptan remisiones Verifactu voluntarias. | Cualquier emisor que quiera adelantarse. |
| 29 de julio de 2025 | Los SIF que se comercializan deben ser ya conformes al reglamento (obligación del productor). | Fabricantes y comercializadores de software de facturación. |
| 2026 | Periodo de adopción voluntaria: la ventana para integrar, probar y activar sin fecha límite encima. | Todos. |
| 1 de enero de 2027 | Obligación de facturar con SIF conforme. | Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. |
| 1 de julio de 2027 | Obligación de facturar con SIF conforme. | Resto de obligados: autónomos y profesionales (IRPF), entidades en atribución de rentas. |
Qué cambió el RD-ley 15/2025 (y qué no)
El calendario original del RD 1007/2023 apuntaba a julio de 2025; una primera revisión lo llevó a 2026, y el RD-ley 15/2025 fijó las fechas actuales de 2027, separando sociedades (enero) y resto de obligados (julio). Lo que no cambió es el contenido técnico: los requisitos del SIF, la declaración responsable del productor y el régimen sancionador siguen intactos. El aplazamiento da aire al calendario, no al alcance de la obligación.
Las sanciones que hay detrás
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria tipifica dos infracciones específicas:
- Para el usuario: tener o usar sistemas de facturación no conformes — 50.000 € por ejercicio.
- Para el fabricante o comercializador: producir o vender software no conforme — 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema.
Nótese la asimetría: la multa del fabricante es el triple y se multiplica por cada tipo de sistema. Si desarrollas o distribuyes software de facturación, tu exposición es mayor que la de tus clientes; lo tratamos en detalle en la página para fabricantes de SIF.
Planificar hacia atrás: por qué «enero de 2027» significa «este otoño»
El error habitual es leer «1 de enero de 2027» como la fecha en la que hay que empezar. Es la fecha en la que hay que estar emitiendoconforme. Una adaptación realista, contando integración, pruebas y el papeleo de la declaración responsable, se planifica así:
| Cuándo | Qué debería estar pasando |
|---|---|
| Verano–otoño 2026 | Decisión técnica tomada: implementar el protocolo en tu software o integrarlo vía API. Desarrollo de la integración contra un entorno de pruebas. |
| Otoño 2026 | Pruebas de punta a punta contra la preproducción de la AEAT: altas, anulaciones, rectificativas, QR en el documento final. |
| Noviembre–diciembre 2026 | Declaración responsable firmada y publicada; activación en producción con margen para el primer ciclo real de facturación. |
| 1 de enero de 2027 | Ya en régimen. Los rezagados compiten por el soporte y el calendario de los proveedores en el peor momento. |
Si la vía elegida es una API intermediaria como FactuBridge, la integración en sí se resuelve en días — el flujo completo está en la guíaCómo integrar Verifactu en tu ERP mediante API y en la documentación técnica. El margen del calendario conviene gastarlo en pruebas con datos reales, no en desarrollo.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es obligatorio Verifactu para una sociedad limitada?
Desde el 1 de enero de 2027. Tras el aplazamiento aprobado por el Real Decreto-ley 15/2025, las sociedades y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que emitan facturas con sistemas informáticos deben hacerlo con un SIF conforme al RD 1007/2023 a partir de esa fecha.
¿Cuándo es obligatorio Verifactu para autónomos?
Desde el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios: autónomos, profesionales y demás contribuyentes no sujetos al Impuesto sobre Sociedades que facturen con software.
¿Puedo adelantarme y usar Verifactu en 2026?
Sí. Los sistemas de la AEAT admiten remisiones voluntarias desde 2025 y todo 2026 es periodo de adopción voluntaria. Adelantarse permite integrar y probar sin la presión de la fecha límite, y la remisión voluntaria es además una señal de transparencia frente a la Administración.
¿Qué pasa si mi software no cumple a tiempo?
La Ley General Tributaria (art. 201 bis) tipifica sanciones de 50.000 euros por ejercicio para quien use sistemas de facturación no conformes, y de hasta 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema para quien los fabrique o comercialice. Además, una factura emitida fuera de un SIF conforme puede ser cuestionada en inspección.
¿Afecta Verifactu a quien factura a mano o con Word/Excel?
El reglamento aplica a quien usa sistemas informáticos de facturación. Quien factura de forma completamente manual queda fuera, pero una plantilla de Excel o Word usada de forma sistemática para emitir facturas puede considerarse un SIF y entonces debe cumplir. En la práctica, la vía segura para cualquier negocio con volumen es un software conforme.
¿Verifactu es lo mismo que la factura electrónica de Crea y Crece?
No. Verifactu regula cómo el software registra y remite los registros de facturación a la AEAT. La ley Crea y Crece regulará el intercambio de facturas electrónicas entre empresas. Son obligaciones distintas y acumulativas, con calendarios propios.
Mantenimiento de esta guía: las fechas y referencias normativas se revisan con cada novedad publicada por la AEAT o en el BOE. Última revisión indicada en la cabecera.